La provincia está políticamente divida en cuatro comunes y numerosas secciones, las primeras a cargo de los ayuntamientos para su administración independiente con sujeción a la Constitución y las leyes, y las últimas a cargo de los Alcaldes Pedáneos.
Las comunes son: Puerto Plata, cabecera de la provincia, Altamira, Bajabonico y Blanco. El número y límites territoriales de las secciones no se han establecido en ninguna ley, a pesar de que así lo han prometido algunas constituciones al referirse al territorio d la República, y por lo tanto esta esencialmente de la vida nacional permanece en completa desorganización.
Al surgir a la vida independiente la República Dominicana, en el año 1844, la primera constitución dividió el territorio de la nación en cinco provincias y clasificó a Puerto Plata en la categoría de común dependiente de la provincia de Santiago, sin perjuicio de que por las leyes posteriores quedara clara clasificada comercialmente en la primera categoría al igual que la Capital y Santiago y se le reconociera el derecho de tener ayuntamiento como lo había tenido antes del año 1821. Más tarde, en 1858, Puerto Plata quedó como común del departamento del Cibao y se le dieron como aldeas dependientes las de Tres Amarras (hoy Cabrera), Rincón de Yásica, Isabela y Altamira.
En 1861, al hacerse la división territorial del país, quedó Puerto Plata como tenencia del gobierno del Gobierno de Santiago, siendo nombrado Teniente de Gobierno el Gral. Don Gregorio de Lora. La constitución política votada por la Asamblea Nacional Constituyente, el 14 de noviembre de 1865, al aparecer de nuevo la nación entre los pueblos libres, dividió el territorio en cinco provincias y dos distritos, siendo uno de estos Puerto Plata, convertido en provincia por las constituciones de 1907 y 1908. en el año 1867 resolvió el congreso nacional que la jurisdicción del distrito de Puerto Plata fuera la misma que tenía antes de la ocupación española, conforme a los límites que la ley le señaló, hasta que se arreglaran las subdivisiones que fueren convenientes. Política y administrativamente la primera autoridad ejecutiva es el Gobernador de la provincia, auxiliado por los jefes comunales. Judicialmente la provincia forma un solo Distrito Judicial, con una Alcaldía en cada Común y un juzgado d Primera Instancia en la ciudad cabecera, Puerto Plata, bajo la jurisdicción de la corte de apelación de Santiago. |